Residencia en Andorra
Tu residencia en Andorra, gestionada sin complicaciones.

¿Qué gestionamos?
Tu residencia en Andorra, gestionada sin complicaciones.
- Residencia Activa con Inversión Extranjera (Autónomos o empresarios)
Ideal para quienes desean crear una empresa en Andorra o establecer una actividad económica propia.
Requisitos principales:
Inversión mínima de 3.000€ en capital social de una sociedad andorrana.
Depósito obligatorio de 50.000€ en la AFA (Autoridad Financiera Andorrana), que será reembolsable si se cesa la residencia.
Residencia efectiva en Andorra: mínimo 183 días al año.
Disponer de una dirección fiscal en el país.
Ventajas:
Fiscalidad reducida.
Posibilidad de traer a tu familia con reagrupación.
Acceso a seguridad social andorrana (CASS).
- Residencia Pasiva (Sin actividad lucrativa)
Pensada para personas que desean residir en Andorra sin trabajar localmente, como inversores, jubilados o nómadas digitales con ingresos externos.
Requisitos principales:
Inversión mínima de 600.000€ en activos andorranos (propiedades, bonos, depósitos…).
Depósito no remunerado de 47.500€ en la AFA (más 9.500€ por cada familiar a cargo).
Residencia mínima en Andorra de 90 días al año.
Demostrar medios económicos suficientes y seguro médico privado.
Ventajas:
No estás obligado a trabajar o generar actividad económica en Andorra.
Baja presión fiscal sobre rentas extranjeras no generadas en el país.
Reagrupación familiar posible.
- Residencia por Cuenta Ajena (Como empleado)
Diseñada para personas contratadas por una empresa andorrana.
Requisitos principales:
Contrato laboral con una empresa registrada en Andorra.
La empresa debe contar con cuotas de contratación disponibles.
Residencia efectiva de mínimo 183 días al año.
Ventajas:
Acceso completo al sistema de salud andorrano (CASS).
Posibilidad de solicitar reagrupación familiar después de cierto tiempo de residencia.
- Residencia por Reagrupación Familiar
Si un familiar directo tuyo ya reside legalmente en Andorra, puedes unirte a él mediante la residencia por reagrupación.
¿Quién puede reagrupar?
Cónyuge o pareja registrada.
Hijos menores o dependientes.
Padres mayores de 65 años (con condiciones).
Requisitos principales:
El reagrupador debe demostrar ingresos suficientes y disponer de vivienda adecuada.
Debes residir mínimo 183 días al año en Andorra.
Seguro de salud cubierto por el reagrupador.
Ventajas:
Derecho a escolarización, sanidad y otros servicios públicos.
TESTIMONIOS
Testimonios de clientes


